miércoles, 11 de junio de 2014

El certificado de dependencia clave para conseguir las ayudas

de salir en el BOJA, es imprescindible tener reconocido el certificado de minusvalía, no basta con tenerlo en trámite cuando acabe el plazo de presentar la documentación requerida .
Algunos padres rechazan la idea de que se le reconozca la minusvalía a sus hijos, quizás porque lo ven como una prueba objetiva de las carencias de su hijo, algo insalvable. Todo es entendible visto desde la perspectiva emocional pero no es razonable, puesto que el hecho de que un hijo tenga reconocido el grado de minusvalia ni pone ni quita capacidad a su hijo, ni es algo inamovible. Lo que sí es cierto es que sin él no se puede acceder a las ayudas ténicas ni a la de transporte por acudir al CAIT. Si la minusvalia no alcanza el 33% el mismo sistema rechaza la posibilidad de obtener la calificación de minusvalía pero si la alcanza o excede tiene derecho a disfrutar de las ayudas que se le otorgan. Tales ayudas no se circunscriben al campo social sino al educativo, ya que por poseerlo se le reconoce dos puntos a la hora de pedir un puesto escolar.

domingo, 8 de junio de 2014

Desventajas en la escolarización del alumnado del primer ciclo de E. Infantil.

Durante la primera semana de junio se realiza la matriculación en infantil, primaria y secundaria.
Este año parece que ha habido un repunte de la escolarización del alumnado de primer ciclo. En los dos años anteriores hubo un descenso en la petición de escolarización, lógico si pensamos que coincide con el mordisco que la crisis dio en la economía de las familias. Muchas de ellas debían renunciar por salirle a pagar un dinero que necesitaban para atender necesidades básicas.
Esta situación parece estabilizarse y las familias buscan un puesto escolar para los más pequeños.
De nuevo tenemos que lamentar que existan diferencias entre el primer ciclo y el segundo de educación infantil, y no sólo porque las familias tengan que pagar según su renta si su hijo entra en el primer ciclo, sino porque sólo se puede pedir un solo centro en la solicitud de matrícula. El resultado es que si se queda fuera, los padres podrán pedir plaza entre los centros con vacante, lo cual puede que sean centros muy alejados del domicilio familiar. Sin embargo en segundo ciclo se puede pedir por orden de prioridad hasta cuatro centros.
Para los chicos que pretenden entrar en el primer ciclo y que se quedan sin el puesto escolar elegido puede suponer no escolarizarse, y si lo hacen porque los padres lo necesiten, pueden hacerlo en centros no deseados en absoluto.
Seguimos sin entender esta diferencia en cuanto a los derechos reconocidos para el alumando de primer y segundo ciclo cuando se trata de una misma etapa educativa.

jueves, 5 de junio de 2014

PUBLICADAS LAS AYUDAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

En el BOJA de 4 de junio se ha publicado la Orden de 28 de mayo de 2014 por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Además de pedir ayuda económica para la adquisicion o renovación de prótesis oculares o auditivas, adquisición, renovación o reparación de ayudas técnicas y adaptación de vehiculos a motor, se contempla el gasto de desplazamiento para acudir al CAIT, es decir a un Centro de Atencion Infantil Temprana.
Debido a que algunos padres tienen que desplazarse kilómetros porque no hay ningún CAIT en su localidad, no viene mal una ayuda para paliar los gastos de desplazamiento.

jueves, 22 de mayo de 2014

¿Es gratis la atencion temprana?

Todo niño que padezca un trastorno del desarrollo o esté en riesgo de padecerlo tiene derecho a un tratamiento precoz que al menos minimice los efectos del problema.

http://www.juntadeandalucia.es/temas/salud/infantil/temprana.html
En Andalucía la atención temprana depende de la Consejería de Salud, la cual concierta con centros sanitarios, convenia con entidades públicas o subvenciona a entidades privadas para que se lleve a cabo este servicio, el cual se lleva a cabo en los Centros de Atención Infantil Temprana (CAIT).
Cuando el CAIT surge de la iniciativa privada, la subvención no supone más que una ayuda monetaria para ayudar a pagar un servicio que la asociación privada sin ánimo de lucro presta, y que por su interés social la administración cree oportuno donar dinero público.
Este tipo de entidades privadas pueden suponer, en algunas provincias, la mitad de los CAIT.
A pesar de ser entidades privadas y tener que depender de subvenciones para su sostenimiento, deben prestar servicio gratuito cuando funcionan como CAIT, ya que nuestro sistema sanitario garantiza la asistencia gratuita para todos los usuarios.
Podemos hacernos una idea del ímprobo esfuerzo que para algunas asociaciones puede suponer prestar este servicio de forma totalmente gratuita, y que en ocasiones puede suponer su desaparición como ocurrió en Córdoba con ACPANSBI arrollada por la crisis, pero no podemos olvidar que los centros de atencion temprana forman parte del sistema sanitario público y por lo tanto es gratuito para el usuario.

jueves, 15 de mayo de 2014

La escolarización empieza a los cero años

Cuando estamos aún en pleno proceso de escolarización para el primer ciclo de infantil, en pleno trámite de alegaciones y publicación de las solicitudes admitidas, en lista de espera y excluidas, quiero invitar a una reflexión sobre la conciencia que tenemos sobre la escolarización en el primer ciclo de infantil.
El otro día una madre decía que su hijo se iba a escolarizar el curso próximo en el 2º ciclo de E.I. pero afirmaba que ahora no estaba escolarizado. El chaval sufría un trastorno en el desarrollo. Resultó que el niño acudía a una escuela infantil, es decir sí que estaba escolarizado.
Parece que asumir en nuestro acervo cultural que los pequeñitos van a la escuela y no a la "guarde" nos cuesta. Un niño desde que entra en la escuela infantil se le asigna un número de identificación escolar, el mismo que le acompañará durante todos sus estudios hasta la universidad. Por lo tanto están dentro del sistema educativo.
No es esta una cuestión baladí ya que si pensamos en términos educativos a un niño de pimer ciclo de educación infantil le asisten los mismos derechos que a uno de segundo ciclo ¿Por qué no?
Ambos ciclos pertenecen a la misma etapa educativa, no obligatoria, pero con una diferencia abismal en cuanto a servicios entre el primer ciclo y el segundo. Por ejemplo, no conozco a nadie que pague por tener a sus hijos escolarizados en el 2º ciclo de E.I. en un centro público o concertado sean cuales sean sus ingresos. Eso no ocurre para el primer ciclo, donde hay que pagar según ingresos aunque el niño acuda a escuelas infantiles públicas. Los pequeños del primer ciclo que presentan algún tipo de trastorno que les impide desarrollar el curriculum de forma normalizada no gozan de la atención de maestros especialistas como los de 2º ciclo porque no está recogido en la ley.
Desde 2006 en que la LOE ordena la etapa de educacion infantil en dos ciclos. En el Decreto 428/2008 se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a educación infantil. Asimismo estan ordenados la evaluación y el desarrollo del curriculum En el decreto 149/2009 se regulan los centros que impartirán primer ciclo de educación infantil. La Orden de 8 de marzo de 2011 regula el proceso de admisión para el primer ciclo.
Toda esta normativa es para decir que desde 2006 hasta 2011 se organiza la estructura administrativa donde acoger a los niños que cursan primer ciclo. Pero quedan grandes temas sin resolver tales como la permanencia extraordinaria en el primer ciclo de infantil; la asistencia especializada para los niños con dificultad para desarrollar el curriculum, red de centros, por no hablar de la gratuidad de este tramo.
Es posible que estos grandes "olvidos" de la administración educativa puedan estar protegidos por la falta de conciencia de que nuestros pequeños están escolarizados.

lunes, 28 de abril de 2014

Necesidades educativas especiales: trastornos graves del desarrollo

En la página web de la Consejeria de Educacion se inaugura el Portal  Escuela de Familias para apoyar la participación de éstas en el proceso educativo de sus hijos e hijas. Dentro de este Portal aparecen una serie de epígrafes para su consulta. Uno de estos trata de las Necesidades Específicas de Apoyo Educativo. Este grupo incluye al alumnado que precisa una atención específica. Dentro de éste se incluye el alumnado con Necesidades Educativas Especiales (n.e.e.). Vamos a repasar algunos conceptos previamente antes de aborda el tema en si.
¿Cuándo un alumno tiene n.e.e.? Cuando para desarrollar su curriculum precisa recursos personales especializados o recursos materiales.
¿Quién determina que un alumno tiene n.e.e.? El alumno debe pasar por un proceso de valoración realizado por el departamento de orientación del centro o por Equipo de Orientación Educativa (EOE). Una vez que se determina que existen necesidades educativas especiales debe cristalizarse en un documento: el Dictamen de Escolarización, realizado indefectiblemente por el EOE correspondiente.
La Consejeria de Educación de la Junta de Andalucia determina qué dificultades tiene que presentar un alumno para ser considerado de n.e.e. y que se recogen en En este Portal para Familias
Si se va picando en cada uno de los epígrafes obtenemos documentos  para la valoración y tratamiento de cada uno de las alteraciones que provocan esas necesidades educativas. Sin embargo cuando se pica en Trastornos Graves del Desarrollo entramos en un mundo aparte. Digo esto porque desembocamos en la Consejería de Salud. Ya no se plantean situaciones educativas. Los documentos que se ofrecen son guías de desarrollo elaboradas por personal de salud, expertos en atención temprana.
Hay que decir que los Trastornos Graves del Desarrollo (no confundir con los trastornos del espectro autista) sólo pueden atribuirse a niños escolarizados en educación infantil.
¿Por qué cuando se trata de los Trastonos Graves del Desarrollo se abandona el punto de vista educaivo? Después de todo la labor de los padres está más dentro del campo educativo que sanitario. ¿Y por qué los profesionales de educación infantil no cuentan con un material que explique qué dificultades tienen los niños catalogados de Trastornos Graves del Desarrollo y sobre todo cómo abodarlos desde la escuela como ocurre con otras necesidades educativas especiales? ¿Tiene algo que ver con que sólo se apliquen en el tramo de infantil?
La Consejería de educación debería definir su postura en cuanto al tratamiento de las necesidades educativas especiales en educación infantil e incluir de una vez al alumnado del primer ciclo. Esperemos que sea más pronto que tarde.




viernes, 11 de abril de 2014

¿Guarderias versus escuelas infantiles?

foto extraída del citado artículo
En el periódico El Pais del 9 de abril aparece un artículo: "Guardería, ludoteca, bebeteca, kinder" (ya el título da un avance de la ironía con que trata el tema), en el que se trata la situación educativa de la etapa cero tres años en España. Me gustaría analizar algunos aspectos de este artículo aunque sólo sea para aclarar conceptos.
Comienza el artículo diciendo "la muy reglada educación española alcanza sólo a las etapas obligatorias de 6 en adelante". No es cierto. La legislación abarca la etapa de infantil. Se legisla tanto el curriculum (objetivos, contenidos y criterios de evaluación) de la etapa, como aspectos relacionados con requisitos ambientales.
La única posibilidad que tenemos para aclararnos es basarnos en la legislación.
En la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, en el articulo 3 la educación infantil aparece reconocida como una enseñanza más. Por lo tanto una vez que se accede al sistema educativo éste debe amparar los derechos del alumnado.
En Andalucia el Decreto 149/2009 de 12 de mayo regula los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil. En el artículo 4 apartado 2, se recoge que la administración educativa promoverá la escolarización en el primer ciclo. En el apartado 3 recoge que la Consejeria competente en educacion garantizará la adecuada atención educativa y asistencial
En el Decreto 428/2008 de 29 de julio donde se establece la ordenación de la etapa de infantil en Andalucia.  En la Orden de 5 de agosto de 2008 se desarrolla el currculum de infantil tanto en el primer ciclo (0-3 años) como en el segundo.
Con esta normativa ya tenemos argumentos para sostener lo que nos interesa. A saber:
1º Que el galimatías de denominación de las escuelas infantiles no tiene sentido pues sólo viene a confundir y a meter en el mismo saco las escuelas infantiles oficialmente dedicadas a la educación infantil con cualquier "chiringuito" particular.En Andalucia los centros que pueden desarrollar el curriculum de infantil o son CEI (Centro de educación infantil) o EI Escuela infantil. Las ludotecas son otra cosa.
2º Que la normativa anteriormente reseñada sigue vigente, toda vez que la LOMCE no toca esta etapa educativa, lo cual quiere decir que sigue en vigor lo recogido en la LOE a este respecto.
3º Que la administración educativa (al menos la andaluza) se compromete a promover la escolarización en el primer ciclo, a garantizar la atención educativa y a la formación del profesorado.
Esto choca frontalmente con que los padres tengan que pagar en el tramo de enseñanza 0-3, y no nos vale el argumento de que no es una enseñanza obligatoria, ya que el 2º ciclo de educación infantil tampoco lo es  y no hay que pagar. No hay que olvidar que ambos ciclos forman parte de la misma etapa.
4º En cuanto a la formación de los profesionales del primer ciclo nos encontramos con la paradoja de que al no ser considerados personal docente no se benefician de los cursos del CEP (centro deformación del profesorado), por lo que su formación no está controlada directamente por la Consejería de Educación Conocemos algunos organizados por los sindicatos para personal de escuelas públicas con cuyo contenido no estamos de acuerdo.
A la vista está que queda mucho camino que recorrer para que el primer ciclo esté al nivel que le corresponde dentro de la educación infantil