Esta noticia es interesante para los papás con niños con dicapacidad.

En el BOJA 106 del 1 de junio en la página 121 aparece las BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL , en virtud de la ORDEN de 10 de mayo de 2011. Aunque aún no ha salido el modo ni cuándo se podrá solicitar la subvención si estan los requisitos y los conceptos por los que se puede optar a una subvención.
En el apartado de las personas con discapacidad extraemos los siguientes aspectos:- La adaptación de vehículos a motor.
- La adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis, así como la adquisición, renovación y reparación de ayudas técnicas, siempre que, en los dos casos no se encuentren en el catálogo general de prestaciones ortoprotésicas del SAS.
- los gastos de desplazamiento de los niños y niñas de o a 6 años que estén recibiendo atención temprana para desplazarse al centro al que deban asistir.
REQUISITOS
Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades: Personas físicas con discapacidad y vecindad administrativa en algún municipio de la comunidad autónoma de Andalucía.Precisan:
1. Tener reconocida una discapacidad física, psíquica o sensorial en un grado igual o superior al 33 por ciento.
2. Que la renta per cápita de su unidad de convivencia no sea superior al salario mínimo interprofesional.
4. Disponer de un presupuesto cierto.
5. Consignar los datos sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situación para la que se solicita la subvención en los términos previstos en el apartado 5 del correspondiente formulario de solicitud.
Para más información consultar el BOJA correspondiente en el link facilitado más arriba
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