jueves, 31 de marzo de 2011

RECTIFICACIÓN AL DECRETO DE ESCOLARIZACION

En el BOJA de hoy aparece una rectificación de errores al decreto 40/2011 de 22 de febrero por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado de los centros públicos y privados. Esta corrección sólo interesa al alumnado que acceda al 2º ciclo de E.I., pues afecta a la forma de acreditar que se está recibiendo atención temprana.
En un primer momento era necesaria certificación de estar recibiendo atención temprana por presentar trastorno del desarrollo, la cual sería emitida por la autoridad administrativa correspondiente a la vista del informe acreditativo emitido por el Equipo Provincial de Atención Temprana (EPAT). 
Según la corrección será el centro de Atención Temprana (CAIT) quien emitirá dicho informe acreditando que el menor correspondiente recibe tratamiento por padecer trastorno del desarrollo

miércoles, 30 de marzo de 2011

Reconocimiento de discapacidad

     En el BOJA del pasado 11 de marzo ha   aparecido la Orden del 25 de febrero del 2011 por la que se aprueba el modelo de solicitud del reconocimiento del grado de discapacidad.
El nuevo modelo viene a simplificar al ciudadano el papeleo correspondiente, pues basta con que se preste el consentimiento
expreso para la consulta de datos y evitarse así la molestia de tener que recabarlos el interesado para su presentación en el negociado correspondiente.
Asimismo las personas que tengan un reconocimiento de discapacidad igual o superior al 33% y sean residentes de la comunidad autónoma de Andalucía podrán optar a la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad según la Orden del 17 de marzo de 2011. Es una forma más ágil y práctica de acreditar el grado de discapacidad.
El reconocimiento de la discapacidad es un derecho de todo ciudadano, sea niño o adulto, que cumpla con los requisitos (véase la entrada del 6 de noviembre de este blog). En este sentido bienvenido sea todo lo que haga menos costosos los trámites.

martes, 15 de marzo de 2011

ESCOLARIZACIÓN EN PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL

Se ha publicado la Orden que regula el proceso de admisión en escuelas infantiles sostenidas con fondos públicos para los niños que tengan 16 semanas en el momento de inicio del próximo curso y los que cumplan los 3 años posteriormente al 31 de diciembre de 2011.
Para los niños ya escolarizados y que quieran permanecer en el mismo centro: Se Rellenará la solicitud del Anexo I que aparece en la Orden (véase enlace) a partir del 15 de marzo.
Las vacantes no ocupadas por alumnado ya inscrito, serán publicadas en los centros por tramos de edad con anterioridad al 30 de abril.
Zonas de influencia Serán publicadas en BOJA antes del día 1 de abril, así como las áreas limítrofes conforme al número de plazas autorizadas en cada centro educativo. Asimismo aparecerá en la página web de la Consejería de Educación la relación de centros en los que se podrá solicitar plaza.
Plazo de solicitud: Del 1 al 30 de abril. Rellenando por duplicado el Anexo II que aprarece en la Orden. Se presentará una sola solicitud si no se quiere perder los derechos de adscripción.
Documentación necesaria para la solicitud: La reseñada en el artículo 34 del Decreto 149/2009 del 12 de mayo  A saber:
a) Fotocopia del libro de familia completo o documento oficial acreditativo de la edad del niño o la niña para quien se solicita la plaza.
b) Autorización expresa para la verificación de los datos de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar. Sólo tendrá que aportar la documentación en caso de no autorizar dicha verificación.
Criterios de admisión En caso de que no haya vacantes suficientes los criterios de admisión son los recogidos en el Artículo 35 del Decreto 149/2009:
a) Existencia de circunstancias sociofamiliares de grave riesgo para el niño o niña.
b) Que se trate de hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.
c) Que se trate de hijos o hijas de víctimas de terrorismo.
d) Que el padre y la madre, las personas que ejerzan la tutela o, en el caso de familias monoparentales, la persona que, de forma efectiva, tenga la guarda y custodia del o de la menor desarrollen una actividad laboral.
e) Que el padre, la madre o persona que ejerza la tutela del niño o niña preste sus servicios como trabajador o trabajadora en el centro educativo solicitado, siempre que éste se haya solicitado como primera opción.
f) Proximidad al centro del domicilio o lugar de trabajo del padre, madre o persona que ejerza la tutela del niño o niña.
g) Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el mismo centro.
h) Condición de familia monoparental o numerosa.
i) Que el niño o la niña esté recibiendo tratamiento financiado con fondos públicos por un trastorno del desarrollo en un Centro de Atención Infantil Temprana de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
j) Que el grado reconocido de discapacidad del niño o la niña para quien se solicita el puesto escolar o de algún miembro de su unidad familiar sea igual o superior al 33%.
k) Renta anual de la unidad familiar.
Por trabajo de ambos progenitores se atribuye 2 puntos por cada progenitor o tutor legal que trabaje al menos en jornadas de 30 horas semanales, (siendo de 4 puntos en familias monoparentales). 1 punto en jornadas inferiores.
Alumnado con discapacidad Se reservará para ellos el 5% de plazas ofertadas.
Presentación de solicitudes: La solicitud se presentará en el centro donde se desea la admisión y estará dirigida a la dirección de la escuela infantil o al titular del centro educativo de convenio.

martes, 8 de marzo de 2011

RECOMENDACIÓN PARA SOLICITAR PLAZA EN UN CENTRO

INFORMACIÓN IMPORTANTE EN RELACION A LA ESCOLARIZACIÓN PARA PADRES CON HIJOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

En los tablones de anuncios de los centros educativos aparecen las vacantes ofertadas por el centro para la escolarización del próximo curso.
Es importante consultar si existe oferta educativa, es decir, vacantes, para alumnado con necesidades educativas especiales (n.e.e.), es decir, con dictamen de escolarización para incluir o no el centro en la petición.
Cuando un centro tiene un número de alumnado con n.e.e. que la administración considera elevado, puede cerrar la oferta educativa para este grupo de alumnos aunque sea un centro que tiene los recursos personales necesarios y está autorizado para acoger niños con la modalidad de escolarización correspondiente a la discapacidad.
Si pedimos un centro que la administración educativa ha cerrado su cupo de necesidades educativas especiales, la comisión de garantía de admisión no puede asignar una vacante a un alumno con n.e.e., por lo que se pierde una opción de las cuatro a las que tenemos derecho.
Por lo tanto no dejen de consultar la oferta educativa de los centros que les interesen.

lunes, 7 de marzo de 2011

COMISIONES DE GARANTÍA DE ADMISIÓN (ESCOLARIZACIÓN)

Las comisiones de garantía de admisión, de ámbito territorial (véase Decreto sobre escolarización 40/2011 publicado en el BOJA de 25 de febrero), antes llamadas comisiones de escolarización, se crean en los municipios o ámbitos territoriales supramunicipales en los que funcione más de un centro docente que imparta las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato.

Entre sus funciones reseñadas en el BOJA anteriormente citado destacamos las siguientes:

.- Supervisar el procedimiento de admisión del alumnado y garantizar el cumplimiento de las normas que lo regulan.

.- Garantizar la información a las personas solicitantes de las actuaciones que se desarrollen en el procedimiento de admisión del alumnado.

.- Garantizar la distribución equilibrada en la admisión del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36, así como proponer medidas correctoras tendentes al logro de este objetivo.


.- Garantizar la admisión del alumnado que no haya obtenido plaza escolar en el centro solicitado prioritariamente o que, por cualquier motivo, no disponga de plaza escolar.

.- Dar traslado a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación de posibles fraudes detectados para su comprobación y adopción de las medidas que correspondan, de conformidad con lo recogido en los artículos 50.4 y 50.5.

¡Mucho cuidado con la duplicidad de solicitud¡ Se ha de presentar en un solo centro.

No será necesario aportar documentación si la Administración correspondiente posee los datos que expresamos, ya que las comisiones de garantías de admisión podrán recabar la documentación que estimen necesaria para el ejercicio de sus funciones de los diferentes organismos de la Consejería competente en materia de educación, así como de otras Administraciones públicas relacionadas con el procedimiento de admisión.

En Córdoba se han nombrado 29 comisiones territoriales de las cuales en la capital corresponden 8 relacionadas con la admisión en el segundo ciclo de infantil y primaria, y tres para la educación secundaria.



miércoles, 2 de marzo de 2011

Reacciones de los padres a la distribución de zonas para la escolarización

Aparecen en prensa las primeras manifestaciones de padres insatisfechos con la posibilidad de elección de centro educativo para sus hijos.
El Diario Córdoba  se hace eco de las insatisfacciones de ciertos padres que ven mermadas sus posibilidades de acceder a un centro concertado por su zona de residencia, teniendo también menos posibilidades si hacen valer su lugar de trabajo por puntuar menos que el domicilio familiar.
Es importante tener en cuenta que el falseo de datos conlleva la eliminación de puntos y la adjudicación de centro por oficio donde queden vacantes.

martes, 1 de marzo de 2011

NUEVA ZONIFICACIÓN PARA LA ESCOLARIZACIÓN

La página de la Junta de andalucia ha publicado las zonas de influencia para pedir centro que corresponde por domicilio o lugar de trabajo.  Se pueden consultar en el siguiente enlace .

Asimismo tenemos a disposición el impreso  necesario para solicitar plaza según la Orden del 24 de febrero.

Es importante tener en cuenta que se debe presentar una sola solicitud preferiblemente en el centro en el que queremos que se escolarice nuestro hijo o hija.  Son cuatro los centros que podemos pedir por orden de preferencia.