
Entre sus funciones reseñadas en el BOJA anteriormente citado destacamos las siguientes:
.- Supervisar el procedimiento de admisión del alumnado y garantizar el cumplimiento de las normas que lo regulan.
.- Garantizar la información a las personas solicitantes de las actuaciones que se desarrollen en el procedimiento de admisión del alumnado.
.- Garantizar la distribución equilibrada en la admisión del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36, así como proponer medidas correctoras tendentes al logro de este objetivo.
.- Garantizar la admisión del alumnado que no haya obtenido plaza escolar en el centro solicitado prioritariamente o que, por cualquier motivo, no disponga de plaza escolar.
.- Dar traslado a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación de posibles fraudes detectados para su comprobación y adopción de las medidas que correspondan, de conformidad con lo recogido en los artículos 50.4 y 50.5.
¡Mucho cuidado con la duplicidad de solicitud¡ Se ha de presentar en un solo centro.
No será necesario aportar documentación si la Administración correspondiente posee los datos que expresamos, ya que las comisiones de garantías de admisión podrán recabar la documentación que estimen necesaria para el ejercicio de sus funciones de los diferentes organismos de la Consejería competente en materia de educación, así como de otras Administraciones públicas relacionadas con el procedimiento de admisión.
En Córdoba se han nombrado 29 comisiones territoriales de las cuales en la capital corresponden 8 relacionadas con la admisión en el segundo ciclo de infantil y primaria, y tres para la educación secundaria.
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