martes, 15 de marzo de 2011

ESCOLARIZACIÓN EN PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL

Se ha publicado la Orden que regula el proceso de admisión en escuelas infantiles sostenidas con fondos públicos para los niños que tengan 16 semanas en el momento de inicio del próximo curso y los que cumplan los 3 años posteriormente al 31 de diciembre de 2011.
Para los niños ya escolarizados y que quieran permanecer en el mismo centro: Se Rellenará la solicitud del Anexo I que aparece en la Orden (véase enlace) a partir del 15 de marzo.
Las vacantes no ocupadas por alumnado ya inscrito, serán publicadas en los centros por tramos de edad con anterioridad al 30 de abril.
Zonas de influencia Serán publicadas en BOJA antes del día 1 de abril, así como las áreas limítrofes conforme al número de plazas autorizadas en cada centro educativo. Asimismo aparecerá en la página web de la Consejería de Educación la relación de centros en los que se podrá solicitar plaza.
Plazo de solicitud: Del 1 al 30 de abril. Rellenando por duplicado el Anexo II que aprarece en la Orden. Se presentará una sola solicitud si no se quiere perder los derechos de adscripción.
Documentación necesaria para la solicitud: La reseñada en el artículo 34 del Decreto 149/2009 del 12 de mayo  A saber:
a) Fotocopia del libro de familia completo o documento oficial acreditativo de la edad del niño o la niña para quien se solicita la plaza.
b) Autorización expresa para la verificación de los datos de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar. Sólo tendrá que aportar la documentación en caso de no autorizar dicha verificación.
Criterios de admisión En caso de que no haya vacantes suficientes los criterios de admisión son los recogidos en el Artículo 35 del Decreto 149/2009:
a) Existencia de circunstancias sociofamiliares de grave riesgo para el niño o niña.
b) Que se trate de hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.
c) Que se trate de hijos o hijas de víctimas de terrorismo.
d) Que el padre y la madre, las personas que ejerzan la tutela o, en el caso de familias monoparentales, la persona que, de forma efectiva, tenga la guarda y custodia del o de la menor desarrollen una actividad laboral.
e) Que el padre, la madre o persona que ejerza la tutela del niño o niña preste sus servicios como trabajador o trabajadora en el centro educativo solicitado, siempre que éste se haya solicitado como primera opción.
f) Proximidad al centro del domicilio o lugar de trabajo del padre, madre o persona que ejerza la tutela del niño o niña.
g) Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el mismo centro.
h) Condición de familia monoparental o numerosa.
i) Que el niño o la niña esté recibiendo tratamiento financiado con fondos públicos por un trastorno del desarrollo en un Centro de Atención Infantil Temprana de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
j) Que el grado reconocido de discapacidad del niño o la niña para quien se solicita el puesto escolar o de algún miembro de su unidad familiar sea igual o superior al 33%.
k) Renta anual de la unidad familiar.
Por trabajo de ambos progenitores se atribuye 2 puntos por cada progenitor o tutor legal que trabaje al menos en jornadas de 30 horas semanales, (siendo de 4 puntos en familias monoparentales). 1 punto en jornadas inferiores.
Alumnado con discapacidad Se reservará para ellos el 5% de plazas ofertadas.
Presentación de solicitudes: La solicitud se presentará en el centro donde se desea la admisión y estará dirigida a la dirección de la escuela infantil o al titular del centro educativo de convenio.

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