Muchas familias con las que hablo y que tienen sus hijos con afectaciones psíquicas físicas o sensoriales considerables, piden obtener atención por parte de profesionales expertos para que ayuden a sus hijos a superar las dificultades derivadas de su trastorno del desarrollo. De ahí que soliciten con vehemencia que se les atienda en un centro de atención temprana o en los centros escolares el máximo tiempo posible.
Sin embargo, en bastantes ocasiones los padres son mucho más reacios a solicitar el reconocimiento de discapacidad o de dependencia por parte de la Administración correspondiente, en este caso la Consejería de Igualdad y Bienestar Social.
En realidad no hay ninguna razón objetiva. En algunos casos parecen sentir rechazo a que se le ponga a su hijo una “etiqueta” de minusválido que consideran insalvable. A otros les parece estar comerciando con los problemas de sus hijos por recibir una ayuda económica. No es así en absoluto. Las prestaciones que la administración, según sus baremos, consideren de derecho otorgar durante el tiempo que estimen oportuno, es algo que vuestros hijos e hijas se merecen y deben revertir en mejor calidad de vida para ellos.
El reconocimiento de grado de discapacidad o minusvalía y el de dependencia son dos conceptos distintos con trámites diferentes.
A continuación pasaremos a explicar ambos conceptos, así como el modo y lugar de solicitud para que resulte lo más fácil posible resolver esta gestión.