sábado, 6 de noviembre de 2010

Reconocimiento del grado de dependencia y discapacidad ¿Por qué no?

Muchas familias con las que hablo y que tienen sus hijos con afectaciones psíquicas físicas o sensoriales considerables, piden obtener atención por parte de profesionales expertos para que ayuden a sus hijos a superar las dificultades derivadas de su trastorno del desarrollo. De ahí que soliciten con vehemencia que se les atienda en un centro de atención temprana o en los centros escolares el máximo tiempo posible.

Sin embargo, en bastantes ocasiones los padres son mucho más reacios a solicitar el reconocimiento de discapacidad o de dependencia por parte de la Administración correspondiente, en este caso la Consejería de Igualdad y Bienestar Social.

En realidad no hay ninguna razón objetiva. En algunos casos parecen sentir rechazo a que se le ponga a su hijo una “etiqueta” de minusválido que consideran insalvable. A otros les parece estar comerciando con los problemas de sus hijos por recibir una ayuda económica. No es así en absoluto. Las prestaciones que la administración, según sus baremos, consideren de derecho otorgar durante el tiempo que estimen oportuno, es algo que vuestros hijos e hijas se merecen y deben revertir en mejor calidad de vida para ellos.

El reconocimiento de grado de discapacidad o minusvalía y el de dependencia son dos conceptos distintos con trámites diferentes.
A continuación pasaremos a explicar ambos conceptos, así como el modo y lugar de solicitud para que resulte lo más fácil posible resolver esta gestión.

Grado de minusvalía

Esta regulada por el Real Decreto 1971/1999 de 23 de septiembre,  en el que se establecen los baremos y los órganos encargados de la valoración, con el fin de aunar los criterios en todo el territorio español.

¿Para qué sirve poseer el grado de minusvalía?

Tener reconocido el grado de minusvalía da derecho a una serie de ayudas, prestaciones y servicios, que van desde las exenciones fiscales hasta ayudas económicas, arquitectónicas o materiales, siempre acorde con el grado que debe ser igual o superior al 33%

¿Cómo conseguirlo?

Para solicitarlo es preciso rellenar la solicitud correspondiente. Además se deberá adjuntar la siguiente documentación:

• DNI del interesado o, en su defecto, fotocopia del Libro de Familia.

• En su caso, DNI del representante legal y documento acreditativo de la representación legal.

• Todos los informes médicos y psicológicos que posea donde consten las secuelas tras la aplicación de medidas terapéuticas.

• En caso de no tener nacionalidad española, tarjeta de residente.

• En caso de revisión por agravamiento: informes que acrediten dicho agravamiento.


¿Dónde solicitarlo?

Una vez que se dispone de la documentación requerida hay que presentarla en el Centro de valoración y diagnóstico de su provincia.
En Córdoba está situado en Pasaje Ronda de los Tejares, 16. 14008 Tlf. 957 00 53 00 Fax. 957 00 53 40

Los centros de valoración son los encargados de realizar el documento acreditativo donde se especifica, si procede, el tanto por ciento de minusvalía.


Grado de dependencia

La dependencia viene regulada en la Ley 39/2006, 14 diciembre, por la cual se instauran las bases de apoyo a la autonomía en el ámbito nacional y se determina la competencia de las comunidades autónomas en esta materia.

El Decreto 168/2007 de 12 junio regula el procedimiento para reconocimiento de la dependencia en Andalucía

La definición de dependencia que hace el artículo 2.2 de la Ley es "el estado de carácter permanente en el que se encuentran personas que precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, otros apoyos para su autonomía personal. Esa dependencia puede estar producida por la edad, la enfermedad o la discapacidad y ligada a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial”.

Los niños tienen también derecho a un reconocimiento de dependencia. Los menores de tres años tienen un baremo propio, a partir de esta edad el baremo es común a los adultos.

¿Para qué sirve tener reconocido el grado de dependencia?

Con el reconocimiento de grado de dependencia se tiene derecho a las prestaciones reguladas por ley. No obstante, en caso de los menores suele ser la prestación económica la que al final se concilia con la familia, siendo esta responsable de una utilización adecuada para el beneficio del niño.

¿Cómo solicitarlo?

Rellenar el impreso de solicitud  y acompañar con la siguiente documentación:

a)Documento acreditativo de la identidad de la persona interesada o, en su caso, de su representante.

b) En su caso, documento acreditativo de la representación.

c) Documento acreditativo de la residencia: No tendrá que ser aportado por el/la solicitante, sino que será expedido por el Ayuntamiento, Oficina o Unidad que lo tramita


¿Dónde solicitarlo?

La documentación referida anteriormente se presentará en los servicios comunitarios, puede ser en el centro cívico más cercano al domicilio. Recepcionada la documentación se encargan de supervisar su correcta cumplimentación, en caso contrario solicitarían del demandante la subsanación del error. Superado este trámite pasan la documentación a los equipos de valoración, los cuales conciertan con la familia una cita normalmente en la casa, pudiendo ser de forma extraordinaria en cualquier otro lugar determinado por el equipo.

Espero haber servido de ayuda con esta información. Gracias por vuestra atención.

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