viernes, 11 de abril de 2014

¿Guarderias versus escuelas infantiles?

foto extraída del citado artículo
En el periódico El Pais del 9 de abril aparece un artículo: "Guardería, ludoteca, bebeteca, kinder" (ya el título da un avance de la ironía con que trata el tema), en el que se trata la situación educativa de la etapa cero tres años en España. Me gustaría analizar algunos aspectos de este artículo aunque sólo sea para aclarar conceptos.
Comienza el artículo diciendo "la muy reglada educación española alcanza sólo a las etapas obligatorias de 6 en adelante". No es cierto. La legislación abarca la etapa de infantil. Se legisla tanto el curriculum (objetivos, contenidos y criterios de evaluación) de la etapa, como aspectos relacionados con requisitos ambientales.
La única posibilidad que tenemos para aclararnos es basarnos en la legislación.
En la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, en el articulo 3 la educación infantil aparece reconocida como una enseñanza más. Por lo tanto una vez que se accede al sistema educativo éste debe amparar los derechos del alumnado.
En Andalucia el Decreto 149/2009 de 12 de mayo regula los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil. En el artículo 4 apartado 2, se recoge que la administración educativa promoverá la escolarización en el primer ciclo. En el apartado 3 recoge que la Consejeria competente en educacion garantizará la adecuada atención educativa y asistencial
En el Decreto 428/2008 de 29 de julio donde se establece la ordenación de la etapa de infantil en Andalucia.  En la Orden de 5 de agosto de 2008 se desarrolla el currculum de infantil tanto en el primer ciclo (0-3 años) como en el segundo.
Con esta normativa ya tenemos argumentos para sostener lo que nos interesa. A saber:
1º Que el galimatías de denominación de las escuelas infantiles no tiene sentido pues sólo viene a confundir y a meter en el mismo saco las escuelas infantiles oficialmente dedicadas a la educación infantil con cualquier "chiringuito" particular.En Andalucia los centros que pueden desarrollar el curriculum de infantil o son CEI (Centro de educación infantil) o EI Escuela infantil. Las ludotecas son otra cosa.
2º Que la normativa anteriormente reseñada sigue vigente, toda vez que la LOMCE no toca esta etapa educativa, lo cual quiere decir que sigue en vigor lo recogido en la LOE a este respecto.
3º Que la administración educativa (al menos la andaluza) se compromete a promover la escolarización en el primer ciclo, a garantizar la atención educativa y a la formación del profesorado.
Esto choca frontalmente con que los padres tengan que pagar en el tramo de enseñanza 0-3, y no nos vale el argumento de que no es una enseñanza obligatoria, ya que el 2º ciclo de educación infantil tampoco lo es  y no hay que pagar. No hay que olvidar que ambos ciclos forman parte de la misma etapa.
4º En cuanto a la formación de los profesionales del primer ciclo nos encontramos con la paradoja de que al no ser considerados personal docente no se benefician de los cursos del CEP (centro deformación del profesorado), por lo que su formación no está controlada directamente por la Consejería de Educación Conocemos algunos organizados por los sindicatos para personal de escuelas públicas con cuyo contenido no estamos de acuerdo.
A la vista está que queda mucho camino que recorrer para que el primer ciclo esté al nivel que le corresponde dentro de la educación infantil

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